A.Suelo bajo Régimen de Áreas Protegidas (RAP): Constituyen las áreas, predios o parte de predios que por ley hayan sido agregados al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), específicamente las zonas de vista definitiva de los dos conos volcánicos presentes en el municipio. La determinación de sus usos del suelo y de su aprovechamiento quedarán establecidos de conformidad con el Plan Maestro que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas formulé para cada área, el cual se tendrá por incorporado al presente Plan, incluyendo cualquier modificación que se haga del mismo.
B. Suelo de Amortiguamiento AG-179-2001 del Rio Michatoya (A-179-M): Constituyen las áreas, predios o parte de predios delimitados de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo 179-2001 de la Presidencia de la República, de fecha 6 de abril de 2001 (AG 179-2001), relacionado con la declaratoria de alto riesgo la cuenca de Amatitlán, Villalobos y Michatoya, en una distancia por franja de cien metros contados a partir del centro de cada corriente de agua o zanjón.
En estas superficies únicamente se permitirá la forestación de sus suelos de forma que se constituyan en zonas de amortiguamiento necesarias para la protección de los bosques de galerías alrededor de ríos, riachuelos, quebradas y zanjones. Las edificaciones de equipamientos recreativos de baja intensidad podrán ser objeto de aprobación, siempre tomando en consideración los parámetros normativos definidos en el POT.
C. Suelo de Amortiguamiento Rural de Bosques de Galería: Constituyen las áreas, predios o parte de predios ubicados fuera del perímetro urbano y de la cuenca hidrográfica del rio Michatoya correspondientes a los cauces y las riberas de los ríos, riachuelos, quebradas y zanjones, así como sus franjas de protección de conformidad con lo siguiente:
a. Bosques de Galería de cincuenta (50) metros: veinticinco metros (25 m) medidos desde cada una de las riberas de los ríos de primer orden.
b. Bosques de Galería de cien (100) metros: cincuenta metros (50 m) medidos desde cada una de las riberas de los ríos de segundo orden.
D. Suelo de Amortiguamiento Urbano de Bosques de Galería: Constituyen las áreas, predios o parte de predios ubicados dentro del perímetro urbano y dentro de la cuenca hidrográfica del rio Michatoya correspondientes a los cauces y las riberas de los ríos, riachuelos, quebradas y zanjones, así como sus franjas de protección de conformidad con lo siguiente:
a. Bosques de Galería de veinte (20) metros: diez metros (10 m) medidos desde cada una de las riberas de los ríos de primer orden.
b. Bosques de Galería de treinta (30) metros: quince metros (15 m) medidos desde cada una de las riberas de los ríos de segundo orden
E. Suelo de Áreas Verdes para Recarga Hídrica (AVRH): Áreas que por su alto valor ambiental por ser suelos estratégicos para la recarga hídrica el municipio es necesario delimitarlo para formar parte del suelo protegido del municipio.
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